Los ministros de la segunda sala, de la suprema corte de justicia de la nación, resolvieron varios amparos relativos a la Miscelánea Fiscal.
Los ministros de la segunda sala, de la suprema corte de justicia de la nación, resolvieron varios amparos relativos a la Miscelánea Fiscal. Resolvieron que es constitucional que para la determinación del impuesto en personas físicas por salarios y asimilados, se deberá aplicar la tarifa del articulo 96 de la ley del impuesto respectivo. Los […]
Los ministros de la segunda sala, de la suprema corte de justicia de la nación, resolvieron varios amparos relativos a la Miscelánea Fiscal.
Resolvieron que es constitucional que para la determinación del impuesto en personas físicas por salarios y asimilados, se deberá aplicar la tarifa del articulo 96 de la ley del impuesto respectivo.
Los ministros resolvieron también que, el monto de deducciones personales, contenido en la “Ley vigente de 2014”, permitirá que los contribuyentes deduzcan erogaciones hasta por un monto de cuatro salarios mínimos, por conceptos de: Gastos médicos, Funerarios, Intereses de créditos hipotecarios.
Guillermo Espinosa