Limón, petrolero jubilable
Dobleces | El desconocer las entrañas de un tema crítico como es el relevo en la dirigencia del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana es un punto negativo para la secretaria del Trabajo Luisa María Alcalde Luján. Lo teórico y retórico de la reforma laboral versión 4-T lo tiene bien estudiado y los “media […]
Dobleces |
El desconocer las entrañas de un tema crítico como es el relevo en la dirigencia del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana es un punto negativo para la secretaria del Trabajo Luisa María Alcalde Luján. Lo teórico y retórico de la reforma laboral versión 4-T lo tiene bien estudiado y los “media training” le han funcionado.
El problema que omitió ante el presidente Andrés Manuel López Obrador es que Manuel Limón Hernández, diputado priista y secretario de Interior, Actas y Acuerdos —de facto dirigente del STPRM— por muchos años rebasó la edad jubilable y debería estar fuera de la vida sindical. Ese punto es el que no ha explorado el equipo de asesores de Alcalde Luján y Octavio Romero Oropeza.
Luisa María Alcalde se vio obligada a dar una explicación en la conferencia mañanera sobre el tema de la reforma laboral y el estatus en el que se encuentra el STPR tras la salida de Carlos Romero Deschamps en octubre de 2019.
Según el acuerdo de jubilaciones entre Pemex y el Sindicato petrolero, establece en su Capítulo XVI, Cláusula 134, Regla 1, “jubilaciones por vejes”, último párrafo, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el STPRM señala que: a los trabajadores que acreditan 30 años o más de servicio y 55 años de edad como mínimo y los que acrediten 35 años o más de servicio sin límite de edad, se les tomará como base para fijar la pensión. En estos casos y previo acuerdo con el sindicato, el patrón tendrá la facultad de jubilar al trabajador y este la obligación de aceptar la jubilación.
En todo caso, el director de Pemex, Octavio Romero tiene el poder de ordenar que un personaje como Manuel Limón Hernández le sea concedido el beneficio de su jubilación conforme a la Cláusula 134, regla 1 Último Párrafo del Contrato Colectivo de Trabajo en Vigor, así mismo considerar la cláusula 9 y 45. De esta manera se puede comenzar a purgar la anquilosada estructura creada por Romero Deschamps.
Y es que de acuerdo con el perfil del legislador proporcionado por el Sistema de Información Legislativa éste tiene 72 años de edad y su trayectoria política está sustentada dentro del sindicato petrolero y su tiempo como trabajador productivo ya pasó.
Sin embargo, Luisa María Alcalde deja pasar esos detalles y no ofrece una salida más ágil al sindicato. Deja en manos de los agremiados el futuro de la organización y el error radica en que se pierde el sentido de encauzar la democracia sindical y más bien se abre paso al tribalismo dentro del STPRM al permitir la creación de “minisindicatos” dentro del sindicato.
A lo largo de las décadas, en el STPRM se han fogueado legisladores y dirigentes sempiternos. Aún así ella confía que en coordinación con la Secretaría de Gobernación, verificará que la convocatoria se emita este mismo año y que la elección se realice este mismo conforme a la ley vigente.
Pero lo que debe evitar es que con mañas sindicales le den vuelta y el equipo de Romero Deschamps se mantega hasta 2024. Ya que ese es su objetivo.