CJF aprueba videoconferencias en tiempo real para el desahogo de audiencias
Con estas acciones no se frena el aparato judicial y se contribuye con a las medidas de prevención y mitigación del COVID-19.
Derivado de la Contingencia Sanitaria por la Pandemia del COVID-19, el Consejo de Judicatura Federal (CJF) aprobó el uso de videoconferencias en tiempo real para el desahogo de audiencias de carácter urgente en los Centro de Justicia Penal Federal (CJPF).
La finalidad es no detener ni postergar la procuración e impartición de justicia, permitiendo mayor flexibilidad de comunicación para todas las partes que intervienen en las audiencias en los Centro de Justicia Penal Federal como lo son el imputado, el defensor, la fiscalía y el propio juzgador.
Con estas acciones no se frena el aparato judicial y se contribuye con a las medidas de prevención y mitigación del COVID-19, propuestas por las autoridades de Salud Federal.
Con las reservas de todas aquellas audiencias que el juzgador estime urgentes, los siguientes son algunos ejemplos de lo que se entendería por “carácter urgente”:
• Control de la detención.
• Cumplimiento de una orden de aprehensión.
• Vinculación a proceso derivadas de un control de detención.
• Imposición o modificación de medida cautelar relacionadas con prisión preventiva.
• Los procedimientos abreviados, en los que el imputado esté bajo medida cautelar de prisión preventiva y exista la posibilidad de conceder libertad por otorgarse sustitutivos o beneficios.
• Soluciones alternas que conlleven la libertad de una persona interna;
• Solicitudes de sobreseimiento que tengan como consecuencia la obtención de la libertad del imputado;
Según el CJF, la presente medida garantiza los principios adversariales, que son:
• Inmediación: se realiza en tiempo real y el imputado esta cara a cara con su contraparte y el juez quien verificará que todos estén en posibilidades técnicas y materiales de participar.
• Contradicción: las partes se encuentran en la misma posibilidad de argumentar y rebatir.
• Publicidad: la audiencia queda video grabada.
Por último, si a criterio del juzgador no es posible desahogar la audiencia mediante videoconferencia en tiempo real, ya sea por razones técnicas o por la naturaleza del caso, ésta deberá llevarse a cabo en el CJPF atendiendo estrictamente a las medidas de higiene y distanciamiento social.