Suprema Corte resuelve “rasurar” un tercio las pensiones del IMSS
El salario promedio para cuantificar las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada no puede rebasar el tope de 10 veces el salario mínimo.
Al jubilarse, los trabajadores de la llamada “generación de transición” del régimen de retiro que opten por una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tendrán un tope de 10 salarios mínimos, no de 25, aclaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre tribunales federales, que amenazaba con incrementar la pesada carga fiscal que estas pensiones representarán hasta el año 2080.
La Segunda Sala de la Suprema Corte aclaró el pasado 24 de enero, que, si se opta por el régimen de la Ley de 1973, aplica el tope de diez salarios mínimos que ésta preveía, no el de 25, que está en la Ley del Seguro Social vigente, como habían sostenido algunos tribunales y publicó la tesis de jurisprudencia respectiva, que aplicará a todos los litigios en los que se reclamen los 25 salarios mínimos como tope del salario base para calcular la pensión.
En julio de 1997, se realizó una reforma profunda al sistema público de pensiones, administrado por el IMSS que migró el antiguo esquema pensionario de beneficio definido a uno de contribución definida; la reforma no sólo modificó la forma como se determinan los beneficios de pensión, también redefinió la fuente de financiamiento, con el cambio las cuentas individuales son administradas por empresas privadas especializadas en la gestión de fondos de retiro (Afore) o pedir una pensión al IMSS, pagada por el erario, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.