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Jueves 31 de Octubre 2024

SEGOB declaró como actividad esencial el registro de las solicitudes de la condición de refugiado

 

“Las únicas actividades que han permanecido suspendidas son la obligación de firma y los traslados (con excepción de casos graves)”.


La Secretaría de Gobernación (SEGOB), informó que dentro de las acciones realizadas durante la aplicación de las medidas de seguridad sanitaria emitidas por el “Consejo de Salubridad General” de la Secretaría de Salud, en el marco de la Jornada Nacional de “Sana Distancia”

“Se declaró como actividad esencial el registro de las solicitudes de la condición de refugiado”.

A través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), señalo que las oficinas y presencias de la COMAR a nivel nacional continúan su labor y mantienen la recepción de solicitudes de la condición de “Refugiado”, durante la “Contingencia Sanitaria” por el COVID-19, por ello

“Las personas solicitantes de la condición de refugiado están protegidas al tener acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, ya que éste les garantiza no ser devueltas a su país de origen y a mantener en estricta confidencialidad sus datos personales”.

Los Organismos de la SEGOB, señalaron que se determinó que una actividad prioritaria es brindar asistencia institucional para referir a solicitantes de la condición de refugiado a centros de salud y albergues.

“Las únicas actividades que han permanecido suspendidas son la obligación de firma y los traslados (con excepción de casos graves)”.

La SEGOB, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, y COMAR se comprometieron a emplear los principios de leyes nacionales y tratados internacionales que protegen los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas en búsqueda de protección internacional, así como las medidas sanitarias necesarias para salvaguardar la salud de las y los servidores públicos y de la población en general.