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Jueves 21 de Noviembre 2024

SCJN invalidó artículo del código penal de SLP que violaba la libertad de expresión

SCJN Foto: Internet
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La Acción de inconstitucionalidad número 147/2017, fue promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 277 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que establecía que era un delito a quien cometiera actos “Violentos” o “Agresivos” en contra de un servidor público.

Los Ministros de la Corte consideraron que este articulo violaba la “Libertad de Expresión” y el derecho a la exacta aplicación de la ley, ya que las expresiones “Violentos” y “Agresivos” eran tan amplias que criminalizaban expresiones protegidas por la “Libertad de Expresión”, por lo que el Tribunal Pleno aclaró que:

“Los funcionarios públicos deben ser más tolerantes a la crítica, ya que por su actividad pública, están expuestos a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna”.

El tipo penal era tan amplio y dejaba tantas dudas respecto a qué constituían conductas “Violentas” y “Agresivas” que generaba un efecto de intimidación en las personas que quisieran hacer críticas airadas o incisivas a los servidores públicos.

Por lo tanto, la SCJN manifestó que si bien es necesario contar con mecanismos que protejan a los servidores públicos cuando estén en ejercicio de sus funciones; su establecimiento debe ser cuidadoso y preciso, para que no se vulneren otros derechos.

La Acción de inconstitucionalidad número 147/2017, fue promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.