SCJN da revés a Morena en Tabasco a la “Ley de Obras” que permita adjudicaciones directas
En su Sesión “Remota” mediante el sistema de “Videoconferencia”, el Tribunal Pleno consideró que dichas modificaciones, hechas por los legisladores locales son violatorias del artículo 134 de la Constitución General.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversas disposiciones de la “Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, así como de la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, ambas del Estado de Tabasco.
Con esta resolución, ya no se permitirán “Asignaciones Directas”, para la construcción de diversas obras de infraestructura en la entidad, entre ellas; la Planta Petrolera (Refinería) de “Dos Bocas”, Tabasco.
Lo Ministros, por unanimidad de votos, anularon las fracciones XI y XII del artículo 45 de la “Ley de Obras Públicas” de dicha entidad, al considerar que las mismas eran violatorias del artículo 134 de la Constitución General, mediante las cuales se permitía la “Adjudicación Directa de Contratos”, para la construcción de proyectos de “Infraestructura en Materia Energética”, así lo explico el Ministro Ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Se propone declarar la invalidez del artículo 45, fracción XI referida a considerar como supuesto de excepción, a la licitación pública, la realización de proyectos estratégicos, que detonen el empleo y detonen la infraestructura, impulsando el desarrollo económico del estado, lo anterior en tanto se trata de un concepto indeterminado que se presta a la amplia discrecionalidad además de que podía haber componentes de un proyecto estratégico que no necesariamente justifica un mecanismo de contratación alterno a la licitación pública”.
En relación con la Fracción XII del mismo artículo el Ministro, Pardo Rebolledo, señalo que en el proyecto también se propone declarar la invalidez, dada la “indeterminación” que contiene y que se refiere a proyectos estratégicos en actividades en materia energética y que se actualiza con “convenios determinados” con un sujeto ya sea la Federación o empresas productivas del estado.
“Lo que estimamos, rompe con el principio de imparcialidad, haciendo descansar la licitación, en cuestiones ajenas a la materia, naturaleza, características, y problemática o complejidad a una contratación especifica”, señalo el Ministro Ponente.
Dichas disposiciones se encontraban vigentes desde octubre de 2018, luego de que fueron promovidas por la Bancada de Morena y su posteriormente fueron aprobadas por el Congreso del Estado.
En su Sesión “Remota” mediante el sistema de “Videoconferencia”, el Tribunal Pleno consideró que dichas modificaciones, hechas por los legisladores locales son violatorias del artículo 134 de la Constitución General.
“Lo que se prestaba a una amplia discrecionalidad e impedía garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público, los cuales deben caracterizar a toda contratación pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución General”.
Cabe señalar que las Acciones de inconstitucionalidad sobre estas leyes registradas con los números número 99/2018 y su acumulada 101/2018, fueron promovidas por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco, las cuales demandaban la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ambas del mencionado Estado, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 13 de octubre de 2018, mediante Decreto 001.