SCJN amplió plazo para que Senado legisle remuneraciones de servidores públicos
Cabe recordar que la Cámara de Diputados remitió a la Cámara alta desde el pasado 23 de septiembre, la minuta que abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, promulgada el 5 de noviembre de 2018.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió el plazo, que vencía el 15 de diciembre, al 30 de abril para que el Congreso de la Unión legisle en materia de remuneraciones de los servidores públicos.
A petición expresa, el máximo tribunal del país remitió una comunicación al Senado, en la que informa de la ampliación de la prórroga para aprobar la legislación sobre la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, hasta el último día del periodo ordinario de sesiones del Congreso, que transcurrirá del primero de febrero al 30 de abril de 2021.
Cabe recordar que la Cámara de Diputados remitió a la Cámara alta desde el pasado 23 de septiembre, la minuta que abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, promulgada el 5 de noviembre de 2018, y expide la que la sustituye, cuyo decreto no se ha votado por el pleno senatorial.
En el documento se señala que, en sesión privada el Pleno de la SCJN, aprobó extender la prórroga del plazo fijado en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, otorgada originalmente al Congreso de la Unión por el Tribunal Pleno el 10 de diciembre de 2019.
Lo anterior, tomando en cuenta la situación derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el grave riesgo que implica la enfermedad del Coronavirus Covid-19 y para que la Cámara de Senadores cuente con tiempo necesario para ejercer sus atribuciones.
En acatamiento del fallo de la Corte, el Poder Legislativo debe modificar los artículos 6, párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), párrafo último, y 7, párrafo primero, fracciones I, inciso a), II y IV de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución.