Presentarán denuncias a quienes realizaron videos sexuales en Cañón del Sumidero
Según la Conanp, los participantes infringieron el Reglamento En Materia de Áreas Naturales Protegidas de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, donde estipulan que quienes deseen realizar actividades dentro de áreas protegidas, como filmar, deben solicitar una autorización previa.
La Comisión Nacional de Áreas Protegidas (Conanp) informó que presentará acciones legales contra un grupo de personas que videograbaron escenas sexuales dentro del Parque Nacional Cañón del Sumidero, en Chiapas.
Miembros de la industria pornográfica divulgaron en redes sociales una serie de videos, donde se les observa manteniendo relaciones sexuales; uno de ellos, filmado a bordo de una lancha en las aguas del Cañón del Sumidero; y otro donde se encuentran en en el parque recreativo Joyyo Mayu enTuxtla Gutiérrez.
En los videos participan las actrices Mía Marín, Giselle Montes, Yamileth Ramírez y el director Alex Marín.
“Vamos a ir al cañón a tomar unas fotos súper calientes que jamás nadie se ha tomado. Es la primera vez que modelos y actrices internacionales se toman fotos en el Gran Cañón de Tuxtla Gutiérrez”, dijo Alex Marín en un video publicado en su cuenta de Twitter, que horas después desactivó.
Tras la difusión de los clips, la Conanp informó que presentará las denuncias ante las autoridades correspondientes, ya que los videos “transgreden la legalidad la moral y las buenas costumbres en el interior del Parque Nacional Cañón del Sumidero”.
Y como las acciones se desarrollaron a bordo de una lancha de la Cooperativa Ángel Albino Corzo, en Chiapa de Corzo, la Conanp también iniciará una denuncia contra ellos por haberle permitido a los actores porno videograbar sus actividades a bordo de sus embarcaciones.
“Estas imágenes dañan el apego que los chiapanecos tenemos a nuestro emblema, social y cultural, ya que el imponente Cañón se encuentra en el corazón de Chiapas como el símbolo de nuestras batallas y el arraigo de nuestros pueblos”.
La institución hizo un llamado a la sociedad a no reproducir “ese tipo de actitudes”, y a reportar cualquier producto audiovisual que dañe su imagen ante la Dirección del Parque Nacional.
¿DE QUÉ SE LES ACUSA?
Según la Conanp, los participantes infringieron el Reglamento En Materia de Áreas Naturales Protegidas de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, donde estipulan que quienes deseen realizar actividades dentro de áreas protegidas, como filmar, deben solicitar una autorización previa.
Así lo dicta el Artículo 92 de la Ley citada: “Para la obtención de una autorización para llevar a cabo filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, el interesado deberá presentar solicitud por escrito”.
Las violaciones a dicha Ley derivan en sanciones administrativas.
Pero el acto pornográfico, según las leyes mexicanas, no podría castigarse:
Aunque la Comisión alude a transgresiones a la moral y las buenas costumbres, según el Código Penal Federal, la pornografía no es un delito a menos que los implicados sean menores de edad o personas quienes no pueden comprender su significado. Es decir, la pornografía infantil.
Por otro lado, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas, establece que la pornografía en adultos sí se puede castigar, pero siempre y cuando los implicados se encuentren en condiciones de engaño, violencia física o moral, abuso de poder, situación de vulnerabilidad, daño grace o amenaza. Es decir: sólo si los participantes lo hacen bajo condiciones de explotación.