Un tribunal colegiado ratificó la negativa del amparo solicitado por el ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, quien alegó que la orden de aprehensión fue liberada cuando gozaba de fuero constitucional.
Al resolver el recurso de queja 131/2016, el Octavo Tribunal Colegiado consideró que tramitar la licencia en el último lapso de su mandato, sin ninguna posibilidad para regresar a la gubernatura, entonces era considerado como separado del cargo y por concluido su periodo de gestión.
Por unanimidad de criterios, los magistrados del Tribunal Colegiado consideraron improcedente la queja presentada por Javier Duarte en contra de la resolución del juez Sexto de Distrito de Amparo Penal, quien negó la suspensión definitiva de la orden de aprehensión que Duarte pretendía combatir a través del juicio 1031/2016.
“Es válida la privación de la libertad de un gobernador constitucional con fuero por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, aun cuando no se haya emitido previamente la declaración de procedencia a que se refiere el artículo 111 de la Carta Magna”, sentenciaron los magistrados .
Previamente, el Primer Tribunal Colegiado declaró infundada la queja de Javier Duarte, quien se inconformó por la negativa de brindarle la suspensión de la orden de aprehensión, así como por la recompensa por su captura.
“Se declara infundada la queja, dado que los agravios del inconforme son infundados, pues el auto impugnado sí contiene el estudio relativo a que para gozar de licencia en el cargo de gobernador tiene fuero constitucional o inmunidad procesal, lo que se considera correcto”, notificó el Primer Tribunal Colegiado.
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