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Viernes 22 de Noviembre 2024

#OpiniónCapital Con ley o sin ella: seguridad interior, desarrollo y Constitución

 

Las fuerzas armadas no han derrocado gobernadores, no han suplantado secretarios de Estado, no son alcaldes de facto, no han sustituido jueces, no han disuelto partidos; su accionar ha sido para encarar a grupos criminales


Mientras más pasan los días y la Suprema Corte atrasa su dictamen sobre la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, el vacío legal ha impulsado a los grupos criminales a aumentar su estrategia de tensión.

La ley aprobada por las dos cámaras fue promulgada el 21 de diciembre del año pasado y han pasado más de dos meses en que quedó congelada hasta que la Corte dictamine las controversias constitucionales.

En la ceremonia del día del ejército el pasado lunes 19 de febrero, el general secretario Salvador Cienfuegos Zepeda hizo un recordatorio que debió de haber sido leído con atención en los pasillos de la Corte: “las misiones que cumplimos tienen fundamento indiscutible en la Carta Magna”.

Esta frase sencilla y simple podría desenredar el nudo político de la Ley de Seguridad Interior en el dictamen de la Corte. El concepto de seguridad interior y la facultad presidencial de decidir sobre ella es una función constitucional desde la constitución de Cádiz de 1812.

Las constituciones independientes reconocieron la facultad del Presidente de la República de “disponer” de las Fuerzas Armadas para “la seguridad interior”: la de 1824 lo señala en la fracción X del artículo 110, la de 1987 en la fracción VI del 85 y la de 1917 en la fracción IV del 89. Por tanto, no debería existir duda de tres puntos legales: sí hay constitucionalidad en seguridad interior, la facultad es del Presidente de la República como “comandante supremo” de las Fuerzas Armadas –tiene el cargo de general de cinco estrellas– y las Fuerzas Armadas fueron movilizadas contra el crimen organizado cuando la seguridad civil fue rebasada.

El Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018 y la Ley de Seguridad Interior, definen la seguridad interior como una situación de estabilidad para el desarrollo y el bienestar. Lo dijo el 19 de febrero el general secretario Cienfuegos Zepeda: “la conjunción estos preceptos legales permiten al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea llevar a cabo tareas que tienen como fin primordial generar las condiciones de certeza para el desarrollo de México”.

Las Fuerzas Armadas no han derrocado gobernadores, no han suplantado secretarios de Estado, no son alcaldes de facto, no han sustituido jueces, no han disuelto partidos; su accionar ha sido para encarar a grupos criminales que las instituciones formales no han podido vencer o han sido penetradas por los intereses delincuenciales.

En este contexto se deben asumir las breves frases del general secretario para recordar que la seguridad interior –decisión presidencial de usar al Ejército cuando la seguridad pública ataca la soberanía del Estado y a sus instituciones– es simple y sencillamente una facultad constitucional.

El retraso en la formalización de la LSI en la Corte no tiene una explicación porque con la ley promulgada, pero paralizada hasta resolver controversias el crimen organizado ha escalado su desafío al Estado: el secuestro, tortura y asesinato de dos policías de la PGR por parte del Cártel Jalisco Nueva Generación fue una declaración de guerra de ese grupo criminal contra las instituciones del Estado.

Lo de menos sería que las cosas quedaran igual y que el Presidente siga usando a las Fuerzas Armadas apoyado en la fracción IV del 89 constitucional. La LSI es la garantía de certeza jurídica de las éstas para combatir adversarios del Estado.

Política para dummies: La política es la lucha por el poder por cualquier vía, y lo demás es demagogia.

Carlos Ramírez/@carlosramirezh

*Esta opinión no refleja necesariamente la de este sitio informativo

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