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Viernes 22 de Noviembre 2024

Duarte: Extradición, no; deportación, sí

 

OPINIÓN / COLUMNA/ Eduardo Ruiz-Healy En caso de que Javier Duarte de Ochoa sea extraditado de Guatemala a México, sólo podrá ser juzgado por los delitos que estén señalados en la solicitud de extradición en vista de que el Artículo 15 del tratado de extradición, suscrito el 17 de marzo de 1997 por los gobiernos de ambos países, […]


OPINIÓN / COLUMNA/ Eduardo Ruiz-Healy

En caso de que Javier Duarte de Ochoa sea extraditado de Guatemala a México, sólo podrá ser juzgado por los delitos que estén señalados en la solicitud de extradición en vista de que el Artículo 15 del tratado de extradición, suscrito el 17 de marzo de 1997 por los gobiernos de ambos países, señala muy claramente:

“La persona reclamada que ha sido entregada de conformidad con este Tratado no podrá ser detenida, juzgada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto a aquél por el cual se concedió la extradición ni tampoco será extraditada a un tercer Estado”.

Hasta ahora el exgobernador priista de Veracruz sólo está acusado de dos delitos: realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada. La Procuraduría General de la República (PGR) asegura que él y sus cómplices desviaron del erario un mínimo de 223 millones de pesos, monto insignificante si se toma en cuenta que hay versiones que afirman que el desfalco fue de por lo menos 35,400 millones de pesos y que podría llegar a ser de hasta de 60,000 millones.

Es decir, si después de ser extraditado a México se descubre que Duarte cometió otros delitos, de ninguna manera podrá ser juzgado por ellos.

Por eso me sorprende que el Gobierno Federal esté solicitando que Guatemala lo extradite cuando lo más fácil sería dejar que lo deporte por haber violado la Ley de Migración guatemalteca del 26 de noviembre de 1998, la cual en su Artículo 112 anota claramente: “Serán sancionados con la deportación a su país de origen, los extranjeros que incurran en las infracciones siguientes: a) Ingresar o permanecer en el país evadiendo el control migratorio; b) Entrar o permanecer en el país haciendo uso de documentos falsos”. Hasta donde se sabe, Duarte ingresó a Guatemala en noviembre pasado utilizando un pasaporte falso.

De acuerdo al subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR, Alberto Elías Beltrán, Duarte no será deportado ya que al ser capturado había una orden de captura con fines de extradición. Sin embargo, la extradición podría evitarse si la PGR, como lo ha hecho en otros casos, desistiera de la solicitud de dicha orden de captura.

Para asegurarse de que Javier Duarte de Ochoa responda por todos y cada uno de los delitos que supuestamente cometió, la PGR debe desistirse de la orden de su captura con fines de extradición y dejar que el gobierno guatemalteco lo deporte a México, donde será aprehendido por las autoridades. No quiero pensar que el gobierno pretenda protegerlo de alguna manera.

BPG