Urgente, juzgar feminicidio por separado: Defensoría
Antes de incrementar el catálogo delictivo para sancionar más crímenes, es preciso revisar el trabajo de la Unidad de Medidas Cautelares del Tribunal Superior de Justicia capitalino, quien analiza los perfiles de los imputados que alcanzan su libertad bajo fianza, pero que después vuelven a delinquir.
Al respecto, Guillermo Evando Aguilar Alcántara, director de la Defensoría Pública, coincidió en la necesidad de que haya mayor coordinación entre la unidad con las otras instancias encargadas de la aplicación del sistema penal, sólo que para ello se debe apoyar y destinar más recursos a esa instancia, a fin de que se perfeccione su trabajo.
Por ello, antes de modificar el artículo 19 constitucional y el Código Nacional de Procedimientos Penales, como proponen algunos actores políticos de los gobiernos federal y local, es necesario reforzar las áreas donde se han detectado algunas circunstancias que son perfectibles, entre ellas, la Unidad de Medidas Cautelares (UMC).
“Debemos centrarnos en la investigación de riesgo que hacen las Unidades de Medidas Cautelares, pues para la imposición de una medida cautelar el juez de apoya en la Unidades donde establecen un informe de riesgo como puede ser la personalidad, la violencia potencial de esta persona, o por lo menos eso es lo que debe de abarcar”, dijo.
Aguilar Alcántara advirtió que se debe poner especial atención en la violencia intrafamiliar, el tercer delito por el cual se solicita la intervención de la defensoría, pues en este caso un reincidente en ese crimen es un feminicida potencial y un riesgo latente para su pareja y sus hijos.
En estos casos la UMC debe ponderar la integridad física, emocional y psicológica de las víctimas, y valorar a fondo si esta persona es un riesgo para su entorno familiar, y en su caso, negar las medidas cautelares solicitadas.
Detalló que actualmente el feminicidio no forma parte del catálogo delictivo, lo cual no debió ser así, pues es un delito autónomo que no se puede juzgar como si fuera un homicidio más, pues la penalidad es menor, y no se toma en cuenta la violencia de género, que es un agravante en los crímenes contra las mujeres, y eleva las penas considerablemente.
El servidor público expresó que sí se deben hacer las adecuaciones pertinentes, para que este tipo de crimen sea juzgado por separado de cualquier otro de los homicidios, pero reiteró que la prevención también se debe hacer al analizar a profundidad desde lo que es la violencia intrafamiliar, y aquí sí se debe de considerar y valorar profundamente las medidas cautelares a los reincidentes.
“Hay quienes dicen que ese catálogo que nos establece la Constitución en su artículo 19 se debe de ampliar –y yo diría– es un error haberlo establecido en la Constitución, porque es un tema procedimental, y creo que no sería del todo conveniente reformar una vez más la Constitución para volver a ampliar el catálogo de delitos”.
Advirtió que muchas de las libertades por violaciones al debido proceso y los derechos humanos de los imputados se dan mediante la detención, pues los uniformados justifican la aprehensión al alegar flagrancia; sin embargo, al momento de confrontar su dicho con el de los presuntos responsables no lo pueden sostener con elementos fehacientes.
La flagrancia bajo el nuevo sistema tiene un tipo específico, que es cuando el uniformado vio directamente la acción criminal, intervino de inmediato para detener al delincuente, ya sea a petición de parte o por iniciativa propia, y nunca lo perdió de vista ni él ni la víctima, y a pocos metros del lugar de los hechos; de lo contrario, deberá solicitar una orden de aprehensión a un juez a través del Ministerio Público.
FRASE
“Hay quienes dicen que ese catálogo que nos establece la Constitución en sus artículo 19 se debe de ampliar, es un error haberlo establecido en la Constitución, porque es un tema procedimental, y creo que no sería del todo conveniente reformar una vez más la Constitución para volver a ampliar catálogo de delitos”.
Guillermo Evando Aguilar Alcántara, director de la Defensoría Pública