Suprema Corte avala la ley #SinVotoNoHayDinero en Jalisco
Es una iniciativa para otorgar presupuesto a los partidos políticos de acuerdo con los votos obtenidos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pasó la denominada Ley Kumamoto que propone la reducción de recursos públicos para partidos políticos de Jalisco. Esta legislación fue propuesta por el diputado independiente Pedro Kumamoto y avalada con 7 votos contra 4.
La iniciativa también llamada en redes sociales como #SinVotoNoHayDinero tiene por objetivo vincular la votación válida emitida en la última elección a la cantidad de recursos que reciban los partidos.
Esto podría quitar hasta la mitad de los recursos que actualmente reciben los partidos políticos al eliminar la opción de dar financiamiento a partir de los padrones electorales.
Sin embargo, anteriormente se emitió la acción de inconstitucionalidad que fue admitida también por la Corte en Jalisco presentada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) contra esta reforma electoral.
Con la iniciativa aprobada por el Congreso de Jalisco se estima que en tres años el estado ahorre alrededor de 550 millones de pesos.
#SinVotoNoHayDinero es constitucional. Jalisco es el primer estado que reduce recursos a partidos políticos. Vamos por más. pic.twitter.com/tOf5iAQhhm
— Álvaro Quintero (@alvaro_qc) 28 de agosto de 2017
El 1 de junio el Congreso de Jalisco aprobó la madrugada de este jueves la propuesta para modificar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 51 de la Ley General de Partidos Políticos.
Anteriormente se dio a conocer que si esta iniciativa ya hubiera sido aprobada, para el año 2016 los partidos políticos habrían recibido 136 millones de pesos a nivel local y no los 260 millones que les serán entregados.
El financiamiento para los partidos dependía anteriormente de la multiplicación del padrón electoral por el 60% de una Unidad de Medida y Actualización (UMA), que equivale a más de 47 mil pesos por persona. Ahora, dependerá del número de personas que voten por el partido en año electoral; mientras que en años sin elecciones, el cálculo por la UMA será de un 20%.
MV