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Domingo 24 de Noviembre 2024

Senado aprueba Ley de Desaparición Forzada

 

La desaparición forzada será castigada con 40 a 60 años de prisión y la desaparición cometida por particulares, se le impondrá pena de 25 a 50 años


El pleno del Senado aprobó con 90 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, para esclarecer las recientes desapariciones y las que se registraron en el periodo de la llamada “Guerra Sucia”.

Las desaparición forzada y cometida por particulares, será un delito no considerado de carácter político, será imprescriptible y se perseguirá de oficio, en tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida no se haya determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.

La desaparición forzada será castigada con 40 a 60 años de prisión y multa de 754 mil 990 a 1 millón 509 mil 800 pesos. La desaparición cometida por particulares, se le impondrá pena de 25 a 50 años y multa de 301 mil 960 a 603 mil 920 pesos.

Sin embargo, la sanción aumentará hasta en una mitad si durante o después la persona desaparecida muere, debido a cualquier alteración de su salud, que sea consecuencia de dicha desaparición o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida de forma adecuada. Si la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor.

A quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya total o parcialmente restos de un ser humano o el cadáver de una persona, se le impondrá pena de 15 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días multa.

Las sanciones pueden ser disminuidas, conforme lo siguiente:

Si los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los 10 días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en una mitad.

Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte.

Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o de los restos humanos de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una cuarta parte, y si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos o identificar a los responsables, disminuirán hasta en una quinta parte.

Layda Sansores Sanromán, senadora del Partido del Trabajo, criticó el apresuramiento para aprobar esta ley.

“Esta no es la ley que merecían las víctimas del delito más deleznable que puede haber. (…) Más parece un documento para cumplir con las presiones internacionales y lavarse la cara. (…) Que sí tiene algunos avances, reconocemos esfuerzo de familiares de las víctimas, de legisladores, de organizaciones (…) pero se eluden aspectos medulares, la ley en primer lugar no está acorde con los estándares internacionales ni pretende combatir la impunidad”.

Se crea la Comisión Nacional de Búsqueda, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determinará, ejecutará y dará seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

Habrá un Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, que concentrará la información sobre las personas desaparecidas y no localizadas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación.

Cometerá el delito desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero o la oculte.

Los superiores jerárquicos serán considerados autores de este delito. Al servidor público involucrado, además de la pena carcelaria, se le impondrá la destitución e inhabilitación.

No procederá la amnistía, indulto o medidas similares de impunidad para impedir la investigación, procesamiento o sanción.