Recuerdan autoridades derechos de trabajadores en días de descanso
La Profedet abundó que en caso de que los trabajadores no reciban el pago doble y hasta triple por día feriado y de descanso, les brindará orientación y asistencia jurídica gratuita en sus diferentes oficinas distribuidas en el país.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explicó que los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago de su salario, el cual se triplica cuando esa jornada coincida con uno feriado.
El organismo, parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), detalló que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso; sin embargo, previo acuerdo con los patrones, podrían asistir a esas jornadas con el pago correspondiente.
En ese sentido, explicó que de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la empresa pagará al trabajador, independiente del salario que le corresponda por el descanso, una remuneración doble por el servicio prestado.
La Profedet abundó que en caso de que los trabajadores no reciban el pago doble y hasta triple por día feriado y de descanso, les brindará orientación y asistencia jurídica gratuita en sus diferentes oficinas distribuidas en el país.
Precisó que de acuerdo con la LFT un trabajador tiene derecho a un día de descanso, el cual se deberá procurar que sea el domingo, si dicho día es laborado, se contará con una prima adicional del 25 por ciento.
En tanto, abundó, si se trabaja en día de descanso, el patrón pagará un salario doble, mientras que si este es obligatorio o feriado, le corresponden tres veces el salario.
A su vez, abundó que de acuerdo con el artículo 74 de la LFT, se establecen como días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo y el 16 de septiembre.
Además, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre, así como el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.