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Viernes 22 de Noviembre 2024

Mexicanos no están obligados a indemnizar por infidelidad

 

La Corte resolvió que esto no es causa para reclamar el pago por daño moral


La infidelidad no es causa para que esposos o esposas soliciten indemnizaciones económicas por daño moral, estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un proyecto presentado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio no puede ser considerada por sí misma como un hecho ilícito para sustentar una condena por daño moral, ésta únicamente puede dar lugar a la disolución del matrimonio.

“La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”, precisó la Corte en un comunicado tras resolver el amparo directo en revisión 183/2017.

Precisó que ‘la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo’ que queda a voluntad de los cónyuges y no representa una obligación o una exigencia; por lo que el control estatal se ve limitado para imponer consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.

Los acuerdos conforme a los cuales decide vivir la pareja atañen únicamente a ambos y está sustentado en el vínculo sentimental, agregó.