Ley no obliga a bares a proteger a clientes alcoholizados
La Ley de Establecimientos Mercantiles no obliga a dueños y empleados de bares a retener el automóvil o las llaves de los clientes que tengan un elevado consumo de alcohol y solamente establece que pueden sugerirle no manejar.
En su artículo 10, apartado B, inciso VIII, menciona que “el titular o empleado del establecimiento deberá sugerirle al conductor que sea notorio su estado de ebriedad que no conduzca”.
Además, añade que “los establecimientos de impacto zonal, deberán tener alcoholímetros o medidores para realizar pruebas de detección de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre, previo consentimiento de los usuarios o clientes que se les aplique la prueba. Los medidores o alcoholímetros deben tener las características y tiempo máximo de uso señalado por la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México”.
Cabe puntualizar que en el inciso VII de la citada legislación se menciona que “los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal deberán informar (a sus clientes) acerca de la implementación de programas tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México”.
Este lunes, durante una entrevista con Raymundo Riva Palacio en Noticias Todo el Tiempo, Gabriel Regino, abogado de una de las víctimas del accidente del BMW en Paseo de la Reforma, anticipó que la estrategia de defensa involucra también apelar a la responsabilidad civil y penal de la empresa Barezzito, donde bebieron las cinco personas, y de la empresa controladora del valet parking.
Explicó que la Ley de Establecimientos Mercantiles posibilita que ambas empresas negaran el automóvil y las llaves a la persona que conduciría, bajo la figura de posición de garante, por lo que se podría llegar a la disolución o cierre de ambas, por no tomar previsiones ante un hecho de esta naturaleza.
MV