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Miércoles 20 de Noviembre 2024

La figura jurídica que llevó a Mireya a matar a sus 3 hijos

 

Cuarenta organizaciones piden a la Suprema Corte derogar la figura jurídica de alienación parental


Tras el caso de Mireya Agraz Cortés, quien se suicidó junto a sus tres hijos y su papá en una casa de la delegación Magdalena Contreras, alrededor de 40 organizaciones exigieron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derogue la figura jurídica de alienación parental.

Y que en consecuencia se declare inexistente el artículo 323 séptimo del Código Civil de la Ciudad de México, que la considera.

“En el caso de Mireya Cortés, en específico del niño, se tenían los dictámenes del Instituto Nacional de Psiquiatría, del DIF, los de la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas y todo eso no lo consideró la jueza”, argumentó la abogada Karla Michel Salas.

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Y es que en octubre de 2012 el padre de los niños, L. Olvera, acusado por Mireya de haber abusado sexualmente de su hijo mayor, solicitó a la titular del Juzgado Décimo de lo Familiar que se realizaran pruebas periciales sobre alienación parental, figura que –a pesar de no ser reconocida por ninguna institución de salud ni psiquiátrica de prestigio– en 2014 fue incorporada a la legislación capitalina.

La jueza autorizó el peritaje sin importar que el 9 de junio de 2014 la Comisión de Derechos Humanos capitalina impugnó esta figura jurídica a través de una acción de inconstitucionalidad (19/2014) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El argumento del organismo fue que se trataba de un término que califica a las niñas y niños como mentirosos y a las madres como manipuladoras.

La jueza autorizó que la institución encargada de hacer el estudio de alienación parental fuera el Instituto de Ciencias Forenses (Incifo), que depende del tribunal.

El Incifo realizó un peritaje a L. Olvera, a Mireya y otro más al niño.

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De acuerdo con los resultados del tercer estudio que se hizo al menor de edad, no había evidencia de “victimización sexual”, entre otras cosas porque el niño usaba las mismas palabras que la madre para hacer referencia al presunto abuso.

Los resultados de las valoraciones que hizo esta instancia del tribunal sirvieron para que la jueza Espinoza Rosello ordenara una terapia entre el padre y el niño para “restablecer la relación paterno filial”. Y es que uno de los supuestos de la alienación parental es que este “síndrome” se “cura” haciendo que la presunta víctima y el victimario convivan.

En diciembre de 2012, la jueza pidió que el Incifo realizara estas terapias de acercamiento, pero la institución informó que no hacía ese tipo de intervenciones, por lo que se pidió a la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (Adivac) atender el caso.

Una vez que la organización recibió información y tomando en consideración el principio de “interés superior de la infancia”, en febrero de 2013 comenzó a realizar terapias con el menor para abordar el tema de violencia sexual.

El 3 de noviembre del 2013, Mireya aceptó firmar un convenio de custodia compartida.

En febrero del 2014 toda la familia, aunque todavía estaban separados los padres, viajaron a Disneylandia, pero pronto Mireya se dio cuenta de su error cuando una de sus hijas gemelas le dijo que su padre abusó de ella.

Mireya de inmediato presentó otra denuncia ante la Fiscalía Central de Delitos Sexuales (Averiguación Previa FDS/FDS/-6/T3/153/14-02), pero a la vez L. Olvera presentó un recurso ante el Juzgado Décimo para que se le otorgara la guarda y custodia.

dgp