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Martes 26 de Noviembre 2024

Emiten ley que amplía derechos sindicales a trabajadores del Estado

 

México, 1 May (Notimex).- Mañana entran en vigor las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, que establecen libertades sindicales para los empleados del servicio público federal o de cualquier institución pública u organismos descentralizados. De acuerdo con el decreto publicado por […]


México, 1 May (Notimex).- Mañana entran en vigor las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, que establecen libertades sindicales para los empleados del servicio público federal o de cualquier institución pública u organismos descentralizados.

De acuerdo con el decreto publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el Diario Oficial de la Federación, se deroga el artículo 68, que establecía que en cada dependencia sólo podría haber un sindicato.

De esta forma, precisa en el artículo 69 que todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir los mismos sin necesidad de autorización previa.

Aclara que el trabajador ejercerá en todo momento su libertad de adhesión o separación en un sindicato y que a nadie se le puede obligar a formar parte de una agrupación de este tipo, a no formar parte de ella o a permanecer en la misma.

Subraya que la elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a 15 días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato.

De esta forma, precisa, el sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para ello.

En el artículo 71, la ley determina que para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen 20 trabajadores de una misma dependencia, y sólo se cancelará su registro por la disolución del mismo, lo cual se deberá solicitar por persona interesada y el Tribunal.

Indica, en el artículo 78, que los sindicatos podrán adherirse a las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores, de acuerdo con sus normas internas, mientras que en el 79 se establece la prohibición para los sindicatos de hacer propaganda de carácter religioso o usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a afiliarse.

-Fin de nota-

NTX/EGR