Dirigencias estatales de Nueva Alianza deben responder a deudas
México, 3 Abr (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó un acuerdo del INE sobre los procedimientos de pago y cobro de multas y remanentes que debían reintegrarse, en aquellos casos en donde el extinto Nueva Alianza hubiera obtenido su registro como partido político local. El Acuerdo […]
México, 3 Abr (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó un acuerdo del INE sobre los procedimientos de pago y cobro de multas y remanentes que debían reintegrarse, en aquellos casos en donde el extinto Nueva Alianza hubiera obtenido su registro como partido político local.
El Acuerdo INE/CG83/2019 daba respuesta a consultas formuladas por el interventor del extinto partido Nueva Alianza y por la consejera presidenta del Instituto Electoral de Colima, Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, sobre procedimientos de pago y cobro de las multas y remanentes que debían reintegrarse.
Ahí se indica, entre otras cosas, que aun habiendo perdido el registro nacional se deberán transferir a la par del patrimonio las deudas, incluyendo las derivadas de multas y sanciones locales de cada entidad en las que Nueva Alianza hubiera obtenido su registro como partido político local, para que el interventor se encuentre en aptitud de cubrir las obligaciones de pago con acreedores.
En su demanda los partidos locales de Nueva Alianza en Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas señalaron que el acuerdo del INE violaba un principio constitucional.
En sesión pública, la Sala Superior calificó como infundados los planteamientos de los actores al señalar que el acuerdo impugnado no establece nuevas obligaciones, no modifica derechos ni su situación concreta; únicamente se limita a establecer el procedimiento mediante el cual debe realizarse la transmisión del patrimonio previsto en las Reglas Generales de Liquidación.
Asimismo, el Pleno indicó que el criterio emitido por el INE no vulnera el principio de irretroactividad previsto en el Artículo 14, párrafo 1, de la Constitución Federal.
Ello, insistió, al tratarse de una disposición que únicamente precisa el procedimiento a seguir para la transferencia del patrimonio que les corresponde a los partidos políticos locales que hubieran obtenido su registro en términos de la Ley de Partidos.
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NTX/LCR/MMH