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Lunes 25 de Noviembre 2024

Directora de escuela se niega a reducir labores a empleada embarazada… su hijo muere

 

La CNDH emitió una recomendación a diversas dependencias por inadecuada atención hacia la mujer, a quien se le violaron sus derechos a la protección de la maternidad en el trabajo


Una mujer con embarazo gemelar interpuso una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) después de que uno de sus hijos muriera y el otro naciera con discapacidad visual pues aunque su estado de salud anterior al alumbramiento era delicado, la directora de la escuela donde laboraba no permitió que sus actividades fueran cambiadas.

En una recomendación que la CNDH emitió a Otto Granados Roldán, secretario de Educación Pública (SEP); Román Rosales Avilés, secretario de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) y Arely Gómez González, secretaria de la Función Pública (SFP) se especifica que la directora de la escuela primaria “República de Indonesia”, donde se desempeña como asistente de servicios, se negó a escuchar a la afectada para que le fueran cambiadas sus actividades a fin de que no le implicaran un riesgo físico.

La negativa derivó en un parto prematuro en el que falleció uno de sus hijos y el otro tuvo problemas graves de salud y, posteriormente, discapacidad visual.

La CNDH consideró que a la mujer se le violaron sus derechos a la protección de la maternidad en el trabajo, a la salud, al desarrollo óptimo del producto de gestación, a una vida libre de violencia obstétrica, al acceso a la información en materia de salud, al acceso a la justicia en sede administrativa y al deber de investigar con debida diligencia la violencia en agravio de la víctima; a la lactancia materna y al interés superior de la niñez.

La dependencia denunció que la autoridad responsable tuvo conocimiento de que la víctima cursaba un embarazo de alto riesgo, por lo que debió haber ejercido acciones reales y efectivas para buscar alternativas que no le implicaran un esfuerzo físico que pusiera en riesgo su salud y la de los entonces productos de la gestación; asimismo, debió garantizarle un ambiente laboral con pleno respeto a sus derechos humanos.

“Contrario a ello, continuó asignándole actividades extenuantes sin tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, la cual atiende, entre otras circunstancias, a los cambios fisiológicos y anatómicos que presentan las mujeres embarazadas, que implican un mayor cuidado por las autoridades o agentes del Estado para la protección especial y reforzada del binomio materno-infantil”, se lee en la recomendación.

Al titular de la SEP la CNDH le solicitó emitir acciones sobre la atención que debe darse a las mujeres trabajadoras embarazadas; impartir cursos en materia de protección de la maternidad de las trabajadoras, a vivir una vida libre de violencia laboral y a la lactancia materna; modificar el “Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública” y publicar circular con información del derecho a la lactancia materna para difundir entre el personal directivo.

Al titular de SEDESA: brindar atención médica, psicológica y tanatológica a las víctimas; otorgar con carácter vitalicio al niño la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y auxiliares de diagnóstico que requiera; capacitar a los servidores públicos adscritos al Hospital General 1 en protección de la salud y al derecho a una vida libre de violencia obstétrica, manejo y observancia del contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y las Guías de Práctica Clínica; emitir circular en la que se instruya al personal adoptar medidas de prevención para garantizar que los expedientes clínicos sean debidamente integrados conforme a las legislaciones nacional e internacional.

A la titular de la SFP: capacitar al personal del OIC en Servicios Educativos en acceso a la justicia y el deber de investigar con debida diligencia la violencia contra la mujer trabajadora embarazada; emitir directrices para la investigación de las denuncias que se presenten en el OIC, que contengan la obligación de investigar con perspectiva de género.