Decidirá Corte futuro de telefonía móvil en México
A unos días de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva la legalidad de la tarifa cero contenida en el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el mercado de las telecomunicaciones y de los consumidores prenden los focos amarillos. Resolver en favor del agente preponderante, en este caso América Móvil, será “revertir beneficios en inversiones en el sector telecomunicaciones y afectar el bolsillo de los consumidores”, advirtieron especialistas en el ramo.
En su momento, la consultora The Competitive Intelligence Unit señaló que en los dos últimos años el consumo de minutos de voz y de datos móviles creció aceleradamente.
En tanto, los especialistas señalaron que este bien no sería posible de no haber finalizado con la práctica del operador preponderante de cobrar a sus competidores por las llamadas que terminaban en su red, y a su vez no cobrar a sus propios usuarios por el mismo concepto. “A mediados de 2015 los operadores de telecomunicaciones eliminaron las tarifas de larga distancia en los países del área del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Esto trajo como consecuencias positivas un mayor acceso y comunicación entre familiares que viven en regiones alejadas”, argumentaron.
Los analistas consultados insistieron en que si la Corte decide que la tarifa cero es inconstitucional, una de las consecuencias más inmediatas será afectar las inversiones en el país ya que se corre el riesgo de la salida de capitales extranjeros. Un paso para atrás “Uno de los efectos positivos de la reforma en telecomunicaciones que acaba de cumplir cuatro años de su promulgación el 11 de junio de 2013 ha sido la disminución sostenida de los precios en telecomunicaciones móviles”, recordaron.
Argumentaron que buena parte de estos beneficios se origina en una provisión contenida en el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) donde señala que, “los agentes (preponderantes), no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red”.
Explicaron: “La disposición del artículo 131 de la LFTR fue generosa ya que algunos cargos se redujeron e incluso eliminaron en pos de la competencia: la eliminación unilateral de los cargos de larga distancia en los países de Norteamérica y la carrera de los operadores por ofrecer el acceso hacia más redes sociales sin costo por consumo de datos y ofrecer más acceso a servicios de televisión y audio en línea”.
Buena parte de estos beneficios ahora están en riesgo, por la demanda de amparo promovida por América Móvil ante la SCJN, que solicitó se anulen las disposiciones del artículo 131 debido a que, según ellos, el Poder Legislativo no tiene la capacidad jurídica para establecer prohibiciones respecto de lo que puede cobrar o no un concesionario preponderante.
Si dicho artículo 131 de la LFTR es considerado ilegal por parte de los ministros de la Corte, el operador volvería a cobrar a sus competidores por el tráfico llegado a su red, lo que a su vez crearía un desbalance en el mercado de las telecomunicaciones ya que el agente preponderante cuenta con más de 61 por ciento de las llamadas unidades generadoras de ingreso.
Comparativo de beneficios en cuatro años