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Lunes 18 de Noviembre 2024

Atrae la Corte el caso Porkys

 

Ministros analizarán un amparo otorgado


El caso de “Los Porkys” llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que decidió atraer el polémico caso por el amparo otorgado por la justicia federal a uno de los presuntos violadores de una menor de edad.

La corte atrajo para su estudio el amparo 159/2017 otorgado a Diego Gabriel Cruz Alonso, acusado de violación y pederastia en agravio de Daphne, joven víctima de una violación tumultuaria.

Por la relevancia y trascendencia del caso, la Primera Sala de la SCJN determinó ejercer la facultad de atracción del caso de la joven, quien sufrió una agresión a manos de “Los Porkys”, en Veracruz, y uno de ellos fue beneficiado por el juez tercero de distrito del Séptimo Circuito, quien otorgó el amparo por fallas procesales.

Ahora, la sala de la SCJN deberá determinar si el fallo del juez Anuar González Hemadi, actualmente separado del cargo, fue aplicado con base en el derecho, aplicando la equidad de género y el respeto irrestricto a los derechos de la víctima.

Con base en el amparo en revisión 206/2017, el Segundo Tribunal Colegiado informó sobre la resolución de la SCJN de la solicitud de atracción 293/2017, en la cual se determinó que era procedente entrar en el estudio del caso para su resolución. El juez tercero de amparo otorgó el beneficio de la ley a Cruz Alonso por el delito de violación y pederastia al considerar que no por haberla tocado, como lo reconoció el indiciado, esto implica que tuviera la intención de abusar de ella.

González Hemadi adujo en su sentencia que no se logró acreditar la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al imputado, pues las pruebas presentadas por la defensa de la víctima así como su declaración ante el Ministerio Público establecen que Diego Cruz sí hizo un tocamiento en la menor agraviada pero no con la intención de violarla.

En estos momentos el procesado sigue en prisión en El Penalito, en Veracruz, pues dicho amparo aún no causa efectos ya que la Fiscalía General de Justicia estatal apeló la determinación judicial, por ello, no quedará firme hasta que se pronuncie la SCJN.

“No tenía la intención de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, pues no existe ni un solo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado, y además, por el hecho perpetrado de momento, sin realizar otro tipo de acto, o expresar palabra alguna, es dable considerar que no existía la finalidad de copular”, dice la resolución judicial.

Ante lo polémico de su sentencia, sobre todo en la falta de sensibilidad y tacto en su lenguaje al referirse a la víctima el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), ordenó la separación del cargo del juez, quien es sujeto a una investigación interna por su desempeño y fallo en el amparo otorgado a Diego Cruz, conocido como uno de “Los Porkys”.

La suspensión será por el tiempo necesario para realizar la indagatoria interna, la cual incluirá una visita extraordinaria al órgano jurisdiccional, y en caso de que haya conductas constitutivas de delito se dará parte a la autoridad ministerial.

El caso

Bautizados como “Los Porkys”, en referencia a una banda de hijos de funcionarios locales que acudían a los antros para hacer desmanes en 2001; Jorge Cotaita Cabrales, Diego Cruz Alonso, Gerardo Rodríguez y Enrique Capitaine Marín, salieron a la luz pública a mediados del 2016 cuando fueron acusados de violación por Daphne Fernández, en ese entonces de 17 años de edad y residente del estado de Veracruz.

Después de que Daphne contara a su padre lo sucedido, el hombre se reunió con los agresores y sus padres. Los cinco matrimonios se vieron en dos ocasiones para discutir lo que había sucedido entre sus hijos y acordaron que los chicos grabarían una disculpa y una explicación para Daphne. Los padres de Daphne pidieron tres condiciones para que no se levantara una denuncia que pondría en la cárcel a los chicos, y “desprestigiaría” a Daphne: no acercarse a ella, la grabación de la disculpa, y someterse a ayuda psicológica. Al no cumplir con las tres condiciones, Daphne presentó una denuncia el mes de mayo.

Con la denuncia se abrió la averiguación previa INV. MINIST: 592/15/1ESP/VER/05 MESA I. Se presentaron como pruebas los videos de los agresores, y Daphne fue sometida a las pruebas periciales que comprobaron la agresión. Sin embargo, la denuncia no procedió. La prensa local asegura que esto se debió a que los cuatro acusados pertenecen a familias de influyentes empresarios de Veracruz.

En noviembre del año pasado, la investigación se detuvo, puesto que pasaron los 180 días para definir la situación jurídica de los acusados. Aunque el fiscal de Veracruz asegura que la investigación sigue en curso y que no existe “influyentismo” de ningún tipo, y que la investigación se lleva a cabo con “toda pulcritud”, pese a que los videos no se toman en cuenta para evitar especulaciones y señalamientos públicos.

APUNTE

La resolución

“El abuso sexual debe entenderse como cualquier acto libidinoso (el cual puede ser desde un roce, frotamiento o caricia), que se ejerza con la intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo, sin su consentimiento y que no se tenga el propósito de ejecutar la cópula.

“Esta intención lasciva, elemento subjetivo conformador del ‘abuso sexual’, es el que no se acreditó en el presente asunto, pues no existe prueba alguna que compruebe eficazmente la lascivia en la conducta del quejoso”, señaló el juez.