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Viernes 22 de Noviembre 2024

Amparan a Héctor Beltrán Leyva para no ser extraditado a EU

 

El amparo concedido al presunto narcotraficante no se traduce en su libertad


El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) indicó que un juzgado en materia penal concedió un amparo al presunto narcotraficante Héctor Beltrán Leyva contra la orden de extradición dictada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

El amparo otorgado al quejoso no se traduce en la libertad de éste, precisamente porque no existe un pronunciamiento de fondo respecto de la procedencia o improcedencia de la petición de extradición formulada.

La decisión fue tomada por el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, contra el acuerdo administrativo del 26 de septiembre de 2016, dictado por la dependencia, en el que concede la extradición del quejoso.

Indicó que los efectos de la sentencia son los siguientes: que el secretario de Relaciones Exteriores deje insubsistente el referido acuerdo, dictado en el expediente de extradición mediante el cual concedió la extradición del quejoso al gobierno de Estados Unidos.

Que devuelva el expediente al juez octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, quien deberá reponer el procedimiento a partir del auto dictado el 11 de agosto de 2016.

Ello porque consideró innecesario llevar a cabo una junta de peritos, por lo que en su caso, se designe a un perito tercero en discordia, con el fin de que lleve a cabo el trámite previsto en el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Una vez hecho lo anterior, pueda emitir la opinión jurídica que corresponde a ese órgano jurisdiccional, lo que implica que ese juzgador deje insubsistente la opinión jurídica de fecha 29 de agosto de 2016.

Realizado ello, continúe con el trámite correspondiente al procedimiento de extradición y, con plenitud de jurisdicción, emita la opinión jurídica correspondiente.

En la sentencia se precisa que la concesión se hace extensiva al acto de ejecución reclamado al procurador general de la República y al director del Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, dado que ese acto no se impugnó por vicios propios, sino que en vía de consecuencia.

También precisa que se sobreseyó por lo que hace a actos atribuidos a diversas autoridades, en virtud de que el quejoso no desahogó la prevención señalada por el juzgador.

Al proceder al análisis de los actos reclamados, entre ellos la divergencia entre las conclusiones formuladas por los peritos de las partes respecto a los dictámenes sobre la identidad de la persona reclamada, se advirtió una violación procesal.

En el caso particular, tal divergencia radica, esencialmente, en que para un especialista no existen elementos técnicos prácticos ni científicos suficientes para realizar cualquier tipo de identificación.

Lo anterior, toda vez que las fotografías digitales anexadas a la petición formal de extradición no son originales, y respecto a la ficha antropométrica que consta en autos es obsoleta para esos fines, entre otras cosas.

En tanto, para el otro experto sí resultaron suficientes las constancias que obran en autos para llevar a cabo el dictamen pericial y concluir que la persona solicitada por el gobierno de Estados Unidos y el quejoso son la misma persona.

Para el análisis y la resolución del presente juicio de amparo, la autoridad jurisdiccional invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como de diversos Tribunales Colegiados.

Héctor Beltrán Leyva es buscado en extradición por el gobierno de Estados Unidos para ser procesado en la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Columbia, dentro del proceso superveniente con el número de causa 04-cr-256.

dgp