www.efekto.tv
Viernes 22 de Noviembre 2024

Admite la Corte revisar Ley 3de3

 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovieron diversos diputados de la LXIII legislatura del Congreso de la Unión en contra de la llamada ley 3de3. El recurso legal fue presentado por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano para impugnar el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocida como […]


Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovieron diversos diputados de la LXIII legislatura del Congreso de la Unión en contra de la llamada ley 3de3.

El recurso legal fue presentado por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano para impugnar el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocida como ley 3de3, y que forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

La acción de inconstitucionalidad 70/2016 fue turnada a la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien la admitió a trámite, esto significa que la acción de inconstitucionalidad planteada, cumple con los requisitos legales de oportunidad, trascendencia e interés para revisar si debe o no pronunciarse la corte en torno a este tema.

El pasado 16 de agosto, alrededor de 200 diputados firmaron la acción de inconstitucionalidad que busca combatir el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocida coloquialmente como la 3de3, con el objetivo de derogar la parte del artículo que deja a discreción de los servidores públicos si sus declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses pueden ser consultadas por el público, o deben permanecer bajo reserva.

El coordinador de los diputados del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés, advirtió que el artículo en disputa contraviene el espíritu del SNA, porque de nada sirve que presenten sus declaraciones si no se les da publicidad.

“Nos parece que en este ambiente de corrupción, en el que por desgracia vive nuestro país, es importante que la ciudadanía tenga la posibilidad de conocer de manera profunda cuáles son los datos patrimoniales, cuáles son los datos de interés, cuáles son los datos que tienen que ver con la cuestión fiscal de aquellas personas que sirven al interés público”, destacó en aquella ocasión el legislador.

La acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con documentos de la SCJN, puede ser promovida por los senadores y diputados ya sean federales o locales que en conjunto representen una minoría parlamentaria que conjunte al menos 33 por ciento del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna.

Se desahoga a través de un procedimiento en el cual no existen periodos de pruebas ni alegatos, este recurso sólo procede en contra de normas generales, incluyendo aquellas de carácter electoral.

El asunto, que debe ser resuelto por el pleno de los ministros, tendrá efectos generales, si se declara la inconstitucionalidad del artículo 29, todos los funcionarios públicos estarían obligados a hacer públicos sus ingresos, patrimonio e intereses.

Para que esto ocurra, la acción de inconstitucionalidad debe ser aprobada por ocho de los 11 ministros que conforman la SCJN.