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Viernes 22 de Noviembre 2024

Proponen trabajo comunitario para quienes caigan en el “Torito”

MÉXICO, D.F., 15AGOSTO2015.- Con la finalidad de corroborar personalmente la actividad que realiza el personal de alcoholímetro, el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP-DF) Hiram Almeida Estrada, supervisó esta madrugada varios puntos donde se instaló el Programa Conduce Sin Alcohol, en la delegación Miguel Hidalgo. El jefe de la policía capitalina Hiram Almeida Estrada, arribó esta madrugada al punto número 8 del Programa Conduce Sin Alcohol, que fue instalado en la esquina de la avenida Patriotismo y Viaducto, de la colonia Escandón, para observar el protocolo que los elementos aplican a la ciudadanía. FOTO: SSPDF /CUARTOSCURO.COM 

Legisladores señalan que el arrestó de 20 a 36 horas a quienes conducen en estado de ebriedad no es suficiente


Para que la detención de quienes conduzcan en estado de ebriedad su estancia de 20 a 36 horas de arresto dejen de ser “un día de campo”, la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa (ALDF), aprobó modificar el Reglamento de Tránsito para que hagan trabajo comunitario.

La diputada Rebeca Peralta León, vicepresidenta de la Comisión de Reclusorios de la ALDF y el Consejero Jurídico de la Ciudad de México, Manuel Granados, presentaron la propuesta para solicitar al jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera la modificación al Reglamento de Tránsito.

Se trata de incorporar como sanción la figura de trabajo comunitario con la finalidad de que todos los conductores detenidos por el alcoholímetro que conduzcan en estado de ebriedad no sólo sean sancionados con el arresto inconmutable de 20 a 36 horas en el Centro de Sanciones Administrativas, conocido popularmente como El Torito.

Los legisladores respaldaron el punto de acuerdo presentado por la diputada del PRD, Rebeca Peralta León, quien aseguró que es necesario establecer medidas que endurezcan las sanciones en contra de las personas que conduzcan automóviles bajo los influjos del alcohol.

La también vicepresidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la ALDF consideró que la sanción contemplada en el artículo 50 del Reglamento de Tránsito de arresto administrativo de 20 a 36 horas en El Torito, ha sido superada por el infractor pues sólo cumplen con sus horas de arresto sin que exista una carga mayor que modifique su conducta, como si fueran de “día de campo”.

“En este sentido, subrayó, es importante establecer medidas que endurezcan las sanciones que permitan corregir las actuaciones de los gobernados siempre en amparo y en apego a la legalidad”, sobre todo porque, reconoció que en El Torito los detenidos encuentran muchas comodidades que incluyen hasta “curarse la cruda”.

Ante esa situación, la legisladora Rebeca Peralta propuso incorporar “la figura de trabajo comunitario en favor de la sociedad en aquellos conductores de vehículos automotores que se encuentren bajo los influjos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, con la finalidad de robustecer el Reglamento de Tránsito y de manera transversal crear mayor conciencia social que inhiba este tipo de prácticas antijurídicas”.

Desde la tribuna de la Asamblea Legislativa, la legisladora perredista recordó que el Programa Conduce sin Alcohol inició en el año 2003 y su misión es prevenir accidentes y muertes relacionadas con la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol.

“Desde su inicio hasta la fecha el Programa Conduce sin Alcohol ha contribuido a reducir en un 30% el índice de accidentes fatales asociados con el consumo del alcohol principalmente entre los jóvenes”, insistió.

Comentó que el programa se aplica de manera permanente, es decir, los 365 días del año, sus ubicaciones se modifican constantemente a fin de inhibir entre la población las malas prácticas de proporcionar en redes sociales como Facebook y Twitter la localización de los puntos de los denominados “Alcoholímetros”.

Finalmente, señaló que el artículo 50 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, establece la prohibición de “conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.”

MV