Juez autoriza continuar obras de la L7 del Metrobús
Determina levantar la suspensión a las obras, puesto que las autoridades de la Ciudad de México obtuvieron la autorización general del INAH
El juez octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, resolvió que “es posible” continuar con la construcción de la Línea 7 del Metrobús en avenida Paseo de la Reforma, toda vez que las autoridades de la Ciudad de México obtuvieron la autorización general del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), con lo que regularizaron la situación legal de las obras en ese aspecto.
El Consejo de la Judicatura Federal señaló que que la construcción inició sin contar con la autorización general del INAH, por lo cual la obra fue suspendida por el juzgador en su resolución de fecha 9 de junio de 2017, porque esta situación generaba incertidumbre jurídica respecto a la salvaguarda de las zonas protegidas del Bosque de Chapultepec y del Paseo de la Reforma.
En un principio, las autoridades capitalinas responsables no demostraron, ni exhibieron en el expediente judicial, la autorización total del INAH para llevar a cabo la construcción de la Línea 7 del Metrobús.
Posterior a dicha decisión, el 19 de junio de 2017, el INAH emitió la autorización general para que se llevara a cabo la construcción del Metrobús Reforma (diez días después de la suspensión judicial de las obras).
De tal manera que fue hasta el 21 de junio de 2017 cuando las autoridades de la Ciudad de México interpusieron un incidente de revocación y/o modificación a la suspensión definitiva, aduciendo la existencia de un hecho superveniente, el cual se hizo consistir, precisamente, en la nueva autorización general del INAH antes precisada.
El juzgador federal consideró procedente y parcialmente fundado el incidente de modificación a la suspensión definitiva, al estimar que la reciente autorización del INAH sí es un hecho superveniente susceptible de modificar, parcialmente, el sentido de la medida cautelar, de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 141 y 154 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
Por un lado, el juzgador determinó negar la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa en relación con el cese total de la construcción de la Línea 7 del Metrobús Reforma; por tanto, determinó que es posible continuar la construcción del carril respectivo y de las estaciones correspondientes (con un diseño de bajo impacto) en las zonas adyacentes y tangenciales del Bosque y de Paseo de la Reforma, en los términos de la reciente autorización del INAH, en el entendido que ello debe implicar cero afectación en las áreas esenciales protegidas y mínima intervención en las zonas tangenciales o adyacentes, de la avenida Paseo de la Reforma, del Bosque de Chapultepec, de su periferia y de los demás monumentos que ahí se encuentran.
Por otro lado, el juzgador determinó que de la reciente autorización general del INAH y de los artículos 4 y 27 constitucionales; del artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; y de los artículos 6 a 9 Ley General de Bienes Nacionales, se desprende que las autoridades de la CDMX continúan estando obligadas a salvaguardar –en el desarrollo de la construcción del Metrobús Reforma– las zonas del Bosque de Chapultepec y la estructura urbana esencial del Paseo de la Reforma, por lo cual determinó que debe seguir rigiendo la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados para que las autoridades responsables continúen garantizando dichas zonas protegidas.
Información de Guillermo Espinosa
dgp