Corte faculta a la Constituyente para defender Carta Magna de la CDMX
La Suprema Corte reconoce a la Asamblea Constituyente como autoridad demandada contra las impugnaciones de la Constitución capitalina
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Asamblea Constituyente debe ser considerada como parte demandada para responder a las controversias constitucionales en contra de la Carta Magna de la Ciudad de México.
Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal del país determinaron, por unanimidad, que por lo anterior deberá comparecer a expresar las razones o fundamentos jurídicos para sostener la validez de juicios.
Destacaron que la propia Asamblea Constituyente reconoció, en su escrito de reclamación, que en virtud del último párrafo del artículo sexto transitorio de la reforma constitucional que la estableció, cesó su actividad legislativa, por lo cual ya no podrá convocar para crear norma alguna.
Empero, resolvieron que ante la ausencia de disposición expresa que defina al sujeto legitimado para comparecer en una controversia constitucional, durante el proceso de transición relativo a la integración de la Ciudad de México como entidad política de la Federación, es la Asamblea Constituyente la que debe comparecer.
La Asamblea Constituyente, a través de su presidente y de la Asamblea Legislativa capitalina, impugnaron la determinación del ministro instructor de no tener como autoridad demandada en las controversias a la primera, dándole ese carácter únicamente a la segunda.
Al resolver los recursos de reclamación, la Segunda Sala los declaró parcialmente fundados y ordenó emplazar a la Asamblea Constituyente como demandada en las controversias de origen.
Esas son las que presentaron el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la Presidencia de la República y el Senado.
Para tal efecto, consideró que dadas las características extraordinarias del caso y su condición inédita, se debe realizar una interpretación sistemática de la Constitución federal y la ley reglamentaria de la materia, de acuerdo con los principios que rigen las reglas fundamentales de todo procedimiento.
Concluyeron entonces que la Asamblea Constituyente, que expidió la ley fundamental de la Ciudad de México, está legitimada para comparecer al juicio correspondiente; y que la Asamblea Legislativa capitalina sólo tiene el carácter de tercero interesado.
En entrevista, el presidente de la Asamblea Constituyente, Alejandro Encinas Rodríguez, recibió con optimismo la resolución adoptada por la Segunda Sala de la Suprema Corte, al dar curso al recurso de reclamación que presentaron.
A su juicio, se trata de un primer paso y habrá que esperar a ser notificados para dar respuesta puntual a todo lo que corresponde en cada una de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias.
A su vez, el consejero jurídico de la Ciudad de México, Manuel Granados, reconoció el fallo de la Segunda Sala de llamar a la Asamblea Constituyente para defender la Constitución capitalina.
Expuso que existe satisfacción por esa decisión, porque la Asamblea Constituyente fue quien discutió y realizó la argumentación, en favor y en contra, de los preceptos de la Constitución, y tiene claro todo lo referente al tema.
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