Avalan Ley de Movilidad en la CDMX; no se considera ilegal marchas que no den aviso previo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México es constitucional. Con seis votos a favor y cuatro en contra, el pleno de la Corte avaló el artículo 212 de la Ley de Movilidad, misma que fue impugnada por la Comisión de Derechos Humanos […]
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México es constitucional. Con seis votos a favor y cuatro en contra, el pleno de la Corte avaló el artículo 212 de la Ley de Movilidad, misma que fue impugnada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
Dicho artículo establece que los interesados en hacer una manifestación deben avisar a las autoridades locales por lo menos 48 horas antes de realizar la protesta. No obstante, el Máximo Tribunal dejó muy claro que no se considerarán ilegales las movilizaciones que no hagan el anuncio.
Los ministros consideraron que el aviso no es un permiso, y se trata únicamente de una obligación cívica para no afectar a terceros y garantizar el derecho a la expresión de ideas.
Por su parte, el ministro Jorge Pardo, dijo que el aviso previo permitiría a las autoridades tener una respuesta apropiada para el tipo de manifestación que se realizará o para las vialidades que se bloquearían.
Por otra parte, la SCJN también avaló, con siete votos a favor y tres en contra, los artículos 213 y 214 que prohíben los bloqueos a vías primarias con el objetivo de “proteger la integridad física de los participantes en la concentración humana”.
Del mismo modo que el artículo anterior, el no respeto a esta normativa no faculta a la Secretaría de Seguridad Pública para hacer uso de la fuerza sino simplemente le permite realizar las medidas necesarias para evitar el bloqueo.
Redacción
Capital Media/@EfektoNoticias