La salud del presidente debe ser un asunto de Estado: Cruz Blackledge
La senadora panista Gina Andrea Cruz Blackledge, propuso modificar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La senadora panista Gina Andrea Cruz Blackledge, propuso modificar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que no se reserve información sobre la salud física y mental de los titulares del Ejecutivo federal, de los estados y alcaldías, así como de las secretarías de la Administración Pública y órganos descentralizados.
Se debe prever explícitamente, en el artículo 71 de la referida Ley, la información que deberán dar conocer los sujetos obligados para que la misma sea pública y se indique el nivel físico y mental de los servidores públicos.
En consecuencia, la salud mental es también crucial y más en el caso de quienes toman decisiones en aras del interés nacional o estatal, subrayó la senadora de Baja California.
Indicó que el diseño del Sistema Presidencial implica, a diferencia de otros países, que México no cuenta con la figura de vicepresidente de la República y a nivel local tampoco existe la figura de vicegobernador.
Cruz Blackledge explicó que la ausencia del primer mandatario en tiempos de crisis, en lo que se deben tomar decisiones de Estado, podría ocasionar un problema de gobernabilidad e incluso un colapso del Estado de derecho y de las instituciones republicanas, de ahí la necesidad de que la salud del presidente sea un asunto de Estado.
Advirtió que la ausencia de los titulares del Ejecutivo Federal y local tendría implicaciones graves como la perturbación del orden público, la inestabilidad institucional y un vacío de poder; por ello, insistió en la necesidad de conocer sus condiciones de salud para evitar situaciones adversas a la estabilidad nacional.
En el caso del presidente de la República, dijo que el mecanismo está previsto en el artículo 84 Constitucional, que tiene tres hipótesis: falta absoluta, ausencia en los primeros dos años y/o en los últimos cuatro años.
En todo caso, asentó, la única hipótesis en la que no se darían elecciones para nombrar a un nuevo titular del Ejecutivo, es cuando la ausencia se da en los últimos cuatro años de gobierno, donde el Congreso de la Unión, es el órgano legislativo facultado para nombrar al Presidente sustituto que deberá concluir el mandato.
Referente a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública centralizada y paraestatal en los tres órdenes de gobierno, tienen a su cargo decisiones sensibles que afectarían el desarrollo de sectores específicos, por lo que su salud es también de la más alta prioridad y debe hacerse pública.
Afirmó que, en el caso de servidores públicos de alto nivel, no se considera que la información sobre su salud deba ser reservada, dada la posición de poder y autoridad que ocupan, debido a que, al ser funcionarios designados, su desempeño debe ser sometido a valoración permanente.
Informó que para la Organización Mundial de la Salud el bienestar de una persona no sólo se reduce a los aspectos físicos, sino también al estado mental y social. Por lo que la salud no solamente es la ausencia de afecciones o enfermedades, sino es el sentirse bien física, mental y socialmente, aclaró.
El proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4, y el inciso h) a la fracción I del artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se turnó a las Comisiones Unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana; y de Estudios Legislativos, Segunda.