INM dio a conocer el procedimiento de internación a México “Segunda Revisión”
En un video que tiene una duración de 4 minutos 30 segundos, el INM dio a conocer el procedimiento de internación a México “Segunda Revisión”.
Luego de que el pasado miércoles 13 de octubre, una pareja de personas originarias de Afganistán arribó a la Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), y que “no fueron admitidas” al país, inclusive fueron regresadas al lugar de procedencia a Estambul, Turquía, al día siguiente (el 14 de octubre), el Instituto Nacional de Migración (INM) publicó en sus redes sociales un video en el cual se explica el procedimiento de Internación a México y enfatiza la llamada “Segunda Revisión”.
En un video que tiene una duración de 4 minutos 30 segundos, el INM explica que las personas extranjeras que arriban a los Aeropuertos Internacionales del país, son canalizados a los filtros de revisión, donde agentes de migración con uniforme e identificación vigente, verifican la documentación de los extranjeros y realizan una breve encuesta para conocer los motivos de internación y estancia en el territorio nacional.
“Algunas de las preguntas que se efectúan están en caminadas a conocer los datos generales de las personas, el lugar de procedencia y residencia y el tiempo de estancia en el territorio nacional así como las actividades que realizaran durante su estancia y los medios de subsistencia en el país”.
En caso de que la autoridad migratoria encuentre inconsistencias en la información proporcionada o falta de autenticidad y veracidad en los documentos y veracidad en los documentos presentados, así como una “Alerta Migratoria” en su contra, se da inicio a una segunda etapa que se denomina “Segunda Revisión”.
“En este sitio son canalizadas las personas extranjeras para llenar un formulario y ser entrevistadas a profundidad por los encargados en turno”
Durante la “Segunda Revisión”, los extranjeros tienen derechos, como una llamada telefónica para comunicarse al Consulado de su país de origen, además en caso de no entender el idioma español, se facilitará un traductor o interprete.
Durante la “Segunda Revisión”, los extranjeros manifiestan lo que a su derecho convenga y exhibe los medios de prueba que considere convenientes, los cuales serán valorados y analizados, por la autoridad migratoria a efecto de que se resuelva, conforme a derecho y defina si se trata de una internación o una inadmisión.
Si se determina la “inadmisión” se le entrega una copia de la resolución y a la empresa transportista que permitió su arribo a territorio nacional, por lo que la aerolínea tendrá que programar su retorno al lugar de procedencia o a aquel lugar donde sea admisible.