www.efekto.tv
Jueves 21 de Noviembre 2024

Igualdad de género para custodia de hijos: Senadora Claudia Balderas

 

El punto de acuerdo, turnado a la Comisión para la Igualdad de Género para su análisis, expone que es discriminatorio hacer distinción entre hombre y mujer al determinarse la custodia a favor de la madre.


Para garantizar el principio de paridad de género entre madre y padre, y que ambos puedan ser considerados idóneos para la custodia de los hijos, la senadora Claudia Esther Balderas Espinoza presentó un punto de acuerdo para que el Senado exhorte a diversos gobiernos estatales a modificar sus legislaciones civiles o familiares, preponderando el interés superior de las y los infantes.

La legisladora del Grupo Parlamentario de Morena detalló que en los casos en que la cohabitación del núcleo familiar desaparezca, debe considerarse como competentes tanto a la madre como al padre para hacerse cargo del cuidado de los hijos que estos hayan procreado en conjunto.

El punto de acuerdo, turnado a la Comisión para la Igualdad de Género para su análisis, expone que es discriminatorio hacer distinción entre hombre y mujer al determinarse la custodia a favor de la madre, porque se cae en presunción de idoneidad, situación que privilegia en automático la preferencia hacia la madre.

Lo anterior impide a los operadores jurídicos que analicen, valúen y ponderen las circunstancias propias de cada caso concreto, para emitir el fallo que define con cuál de los progenitores se satisface de mejor forma el interés superior de los
menores.

La legisladora señala que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como inválido que una norma presuma legalmente que los hijos se encuentran mejor al cuidado de la madre. con lo cual se determinó la inconstitucionalidad del artículo 282, apartado B, fracción 11, párrafo tercero, del Código Civil del Distrito Federal (Ciudad de México).

Añade que no debe existir un progenitor predefinido en la ley para la guarda y custodia de los menores, por el contrario, un juez debe valorar y ante poner las observancias que beneficien el correcto desarrollo.

Con este precedente se contribuye a erradicar el concepto de la feminidad tradicional y los estereotipos de género, al considerarse el principio de igualdad entre hombre y mujer en relación con la guarda y custodia de los hijos menores.

Las entidades federativas a las que solicita dichas actualizaciones son: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y la Ciudad de México.