Gertz Manero plantea eliminar el delito de feminicidio
En 2012 el Código Penal Federal estableció en su artículo 325 el delito de feminicidio para quien “prive de la vida a una mujer por razones de género”.
El titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, propuso a la fracción de Morena de la Cámara de Diputados eliminar el delito de feminicidio del código penal.
De acuerdo con el fiscal, existe una dificultad para el Ministerio Público de acreditar tal delito, por lo que planteó redefinirlo como una agravante del homicidio.
Sin embargo, fueron las propias legisladoras de Morena, así como la presidenta de la Comisión de Igualdad, Wendy Briceño, quienes rechazaron la propuesta del fiscal y la calificaron como un retroceso.
Incluso, ante la propuesta dada a conocer el pasado miércoles, aseguraron que la rechazarían.
La presidenta de la Comisión de Igualdad aseguró que el delito de feminicidio sigue siendo imprescindible para la visibilización de la violencia contra la mujer en un contexto de machismo.
De hecho, Wendy Briceño se sumó a la mayoría parlamentaria de Morena que rechazó inmediatamente la iniciativa, así como Verónica Juárez, coordinadora de la bancada perredista del palacio legislativo.
México debate estos días la redacción de un Código Penal único para toda la República y en ese contexto se produjo el pasado miércoles la reunión del fiscal general con los diputados de Morena, donde expuso su punto de vista. “Explicó que los feminicidios eran un delito complicado para los ministerios públicos”, dice Briceño, “pero no se habló en concreto de trasladar esta propuesta al nuevo Código Penal”, asegura la legisladora. A su parecer, este tipo penal sigue siendo imprescindible para “la visibilización de la violencia contra la mujer en un contexto de machismo. Estos casos no son simples homicidios”, señala Briceño.
En 2012 el Código Penal Federal estableció en su artículo 325 el delito de feminicidio para quien “prive de la vida a una mujer por razones de género” y en él se establecen las circunstancias que han de concurrir para ello: signos de violencia sexual, antecedentes de maltrato, relaciones sentimentales previas, amenazas, incomunicación de la víctima o exhibicionismo del cuerpo de la víctima, entre otras. La antropóloga feminista Marcela Lagarde se encargó en el Congreso de sacar adelante aquella iniciativa. En estos casos se reservan penas de 40 a 60 años de cárcel y el criminal pierde derechos relacionados con la víctima como los sucesorios. El artículo dispone que en caso de no acreditarse el feminicidio se juzgara a la víctima con las reglas del homicidio.
Pero los feminicidios son delitos que rara vez caen en la jurisdicción federal, sino en la de cada uno de los 32 Estados mexicanos y solo 19 tiene un artículo similar al federal, con circunstancias objetivables que sirven como pruebas.