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Jueves 21 de Noviembre 2024

¿En qué casos el SAT puede bloquear mis cuentas bancarias y cómo puedo evitarlo?

 

La inmovilización se realiza cuando se tienen adeudos fiscales notificados que no se han pagado.


Con la declaración anual en puerta, el Servicio de Atención Tributaria (SAT) dio a conocer los casos en los que tiene la facultad de bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes (personas o entidades que tienen la obligación de pagar un impuesto).

Lo anterior consiste en congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes que presentan adeudos fiscales por lo que no podrán acceder a sus recursos depositados en el sistema financiero.

De acuerdo con el SAT, este bloqueo se ejecuta en relación a la cantidad adeudada así como sus accesorios, es decir, recargos, multas y gastos de ejecución.

Casos en los que se puede bloquear

El SAT reveló que el bloqueo de cuentas bancarias se lleva a cabo cuando una vez notificados, se presentan adeudos fiscales y no se interpuso algún medio de defensa.

Lo anterior es cuando el medio de defensa impuesto ha concluido a favor del SAT o cuando se realiza un embargo de bienes y el adeudo fiscal no está garantizado o está garantizado de forma insuficiente.

Una vez bloqueada la cuenta, el SAT enviará una notificación al contribuyente por medio de su buzón tributario o personalmente.

Lo anterior una vez que el SAT cuente con el debido registro del correo electrónico o el domicilio fiscal del contribuyente.

Así puedes evitarlo

Si has presentado adeudos fiscales, debes pagarlos cuanto antes. Y en el caso de interponer un medio de defensa se debe garantizar el pago de los mismos.

También existe la opción de presentar otra garantía para el pago de los adeudos y solicitar que se descongele la cuenta bancaria. Los otros medios para asegurar el pago son:

– Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.
– Prenda o hipoteca.
– Fianza otorgada por una institución autorizada.
– Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
– Embargo en la vía administrativa.
– Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.