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Jueves 21 de Noviembre 2024

Diputada Lourdes Paz propone eliminar plazo de reclamo de pensión alimentaria al término de relaciones de concubinato

 

Propone la diputada Lourdes Paz Reyes eliminar plazo de reclamo de pensión alimentaria al término de relaciones de concubinato.


Con el objetivo de eliminar el plazo de un año para poder solicitar pensión alimentaria tras la disolución de las relaciones familiares, la diputada Lourdes Paz Reyes presentó una iniciativa que busca modificar el Artículo 291 Quintus del Código Civil de la Ciudad de México eliminando el párrafo que contiene dicho plazo para dejar la posibilidad de exigir este apoyo de forma indefinida.

La presidenta de la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México sostuvo que el derecho a reclamar alimentos, una vez que se ha roto una relación de concubinato, no se pierde ni se extingue con el transcurso del tiempo, pues es un derecho sustantivo irrenunciable.

“El derecho a recibir alimentos subsiste mientras existe el hecho que lo originó, por lo que pueden ser reclamados en cualquier momento e incluso de manera retroactiva, sin que la falta de su reclamo durante un cierto período pueda ser entendida como una renuncia a ellos”, aseguró en su proyecto de iniciativa.

La diputada Paz Reyes refirió que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el plazo de un año previsto en el artículo 291 carece de razonabilidad y resulta contrario al deber de solidaridad entre quienes formaron una familia, ya que limita el derecho a reclamar una prestación que es imprescriptible.

Además, agregó, los ministros advirtieron que en el cumplimiento de este apoyo debe participar el Estado vigilando que, entre las personas que se deben esta asistencia, se procuren de los medios de vida suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar, carezca de los mismos y se encuentre en la  imposibilidad real de obtenerlos.

En el caso del Legislativo local, la diputada Lourdes Paz refirió que se ha previsto que, tanto en el matrimonio, como en el concubinato, y en la sociedad de convivencia, debe subsistir la obligación alimentaria para aquella persona que, una vez que termina el vínculo, tiene dificultades para allegarse alimentos, es decir que no se termina la obligación alimentaria cuando concluye la relación.

La pensión compensatoria, dijo, es un deber de que naturaleza tanto asistencial como resarcitoria ante el desequilibrio económico que puede presentarse al término de una relación de pareja.

La iniciativa fue turnada para su análisis y dictaminación a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del órgano legislativo.