Diputada de Morena solicita reforzar medidas sanitarias en instalaciones aeroporturias
Preciso que el artículo 23º del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), en su artículo V establece las medidas aplicables a adoptar por parte de la administración pública con el objeto de desarrollar políticas sanitarias a la llegada o salida de viajeros.
Sandra Paola González Castañeda, diputada federal del grupo parlamentario de Morena, solicitó a la Secretarías de Salud y de Comunicaciones y Transportes que dentro de sus competencias vigilen, prevengan, apliquen y generen las políticas públicas para la atención oportuna y eficaz de la pandemia global Covid-19 a todos los viajeros en instalaciones aeroportuarias conforme a la legalidad vigente nacional y los protocolos internacionales en regulación sanitaria.
La legisladora presentó un punto de acuerdo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, para hacer este exhorto a las autoridades gubernamentales.
“Conforme a los protocolos internacionales emanados de la Carta de las Naciones Unidas y los citados principios de derecho internacional humanitario, el derecho humano a la salud se establece que, cada estado designará un Centro Nacional de Enlace para la aplicación y vigencia del Reglamento Sanitario Internacional y a las autoridades responsables, dentro de su respectiva jurisdicción, de la aplicación de medidas sanitarias.”, indicó.
Preciso que el artículo 23º del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), en su artículo V establece las medidas aplicables a adoptar por parte de la administración pública con el objeto de desarrollar políticas sanitarias a la llegada o salida de viajeros.
Indicó que, de acuerdo con las pruebas obtenidas mediante las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo, o por otros medios, sobre la existencia de un riesgo para la salud pública, los Estados Partes podrán aplicar medidas adicionales de salud de conformidad con el presente Reglamento, en particular en relación con viajeros sospechosos o afectados, según el caso, el examen médico lo menos intrusivo e invasivo posible que permita lograr el objetivo de salud pública consistente en prevenir la propagación internacional de enfermedades.
“Salvo que lo autoricen los acuerdos internacionales aplicables, los viajeros sospechosos que a la llegada sean sometidos a observación de salud pública podrán continuar su viaje internacional o nacional si no suponen un riesgo inminente para la salud pública.”, indicó.
La morenista señaló que de acuerdo a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud, en armonía con la justiciabilidad y tutela efectiva del derecho a la salud de las y los viajeros en instalaciones aeroportuarias que se encuentren en fase 1 (propagación) o fase 2 (contagio), del virus pandémico, “consideramos de extrema atención y necesidad por parte de las secretarías de estado involucradas en la materia a respetar escrupulosamente lo establecido por los multicitados protocolos internacionales.”, puntualizó.
Destacó, por último, la obligatoria normativa aplicable del reglamento de la Ley de Aeropuertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual establece en su artículo 55ª, fracción X, que los servicios aeroportuarios comprenden dentro de sus facultades y atribuciones lo referente a la materia sanitaria, en específico a la atención médica de urgencias, ambulancia, incineración de productos orgánicos, tratamiento de aguas negras provenientes de aeronaves y recolección de basura, entre otros.