Congreso de Oaxaca discute hoy la legalización del aborto
Morena busca que se apruebe la interrupción legal del embarazo en Oaxaca hasta la semana 12 de gestación
Oaxaca podría convertirse este miércoles en el segundo estado en despenalizar la interrupción del embarazo por cualquier causa durante las 12 primeras semanas de gestación, al discutirse una propuesta legislativa en el Congreso local.
La iniciativa, propuesta por la coordinadora del grupo parlamentario de Morena en el estado, Laura Estrada Mauro, busca reformar la Constitución Política de Oaxaca, así como el Código Penal local.
Pero, ¿qué dice la iniciativa?
El texto explica que con estas reformas no se propone el aborto como un método más de planificación, sino que busca que no se enjuicie moralmente a las mujeres ni se les castigue con prisión si interrumpen su embarazo por libre determinación de su voluntad.
De acuerdo con la diputada Estrada Mauro, las disposiciones legislativas que impiden el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo, “constituyen una forma de discriminación, primero, porque su efecto es impedir a la mujer el acceso a un procedimiento que podría ser necesario para el goce de sus derechos… seguido de que el propósito de este tipo de disposiciones es discriminatorio en razón de que subestima su capacidad para tomar decisiones responsables sobre su vida y su cuerpo”.
La legisladora sostiene que el acceso a la práctica del aborto es un privilegio en el país, ya que hay un costo económico que impide a las mujeres en situaciones de pobreza el costear el procedimiento.
En Oaxaca, de acuerdo con la diputada, cada año se registran en promedio 11 mil 500 abortos de manera clandestina, en condiciones insalubres e inseguras. Entre enero y agosto de 2019, se han iniciado 9 carpetas de investigación en el estado por casos de aborto, al ser considerado delito; en 2018 se registraron 12 casos.
Por ello, la legisladora propone reformar el Artículo 12 de la Constitución de Oaxaca, y los artículos 312, 315 y 316 del Código Penal para el Estado, para que solo se considere el aborto como delito después de la décimo segunda semana de gestación, y no “en cualquier momento de la preñez”, como dice actualmente el Código Penal.
Se considerará delito, con castigo de seis meses a dos años de prisión, exceptuando los siguientes casos:
- Cuando el aborto sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada o deviniese de una causa natural comprobable;
- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la interrupción libre, consciente e informada del correspondiente producto, con intervención médica y hasta dentro de la semana doce de la gestación;
- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora y hasta la décimo segunda semana de la gestación;
- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos.