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Viernes 22 de Noviembre 2024

CJCDMX amplió hasta el 5 de mayo el Plan de Contingencia por Covid-19

 

También determinó incrementar y potencializar las medidas judiciales urgentes para prevenir y combatir la violencia de género durante el periodo de suspensión de labores.


En concordancia a los acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud Federal y el Consejo de Salubridad General, en relación a las acciones extraordinarias para atender la “Emergencia Sanitaria”, en el país por el COVID-19; el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJCDMX) determinó ampliar los efectos del Plan de Contingencia en el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), hasta el próximo 5 de Mayo.

El CJCDMX, destacó que se prevé la reanudación de actividades en el órgano judicial capitalino el próximo miércoles 6 de mayo, y no el lunes 20 de abril como se estipulaba originalmente en el Plan de Contingencia en el Poder Judicial de la Ciudad de México, salvo un nuevo pronunciamiento del órgano colegiado en torno a otras acciones.

El órgano colegiado informó que esta medida es aplicable a todas las materias salvo la penal, en la que operan términos constitucionales, por lo que los órganos jurisdiccionales de esa materia, impartidores de justicia del sistema procesal penal acusatorio, incluido el sistema de justicia para adolescentes, las unidades de gestión judicial y las especializadas, así como Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, quedan exceptuadas de la citadas suspensiones de labores y términos procesales, los que deberán adoptar guardias y los roles de turno establecidos.

Mediante el Acuerdo 03-15/2020, el órgano de administración, vigilancia y disciplina del PJCDMX, asimismo, ajustó los turnos y roles de guardia que operarán durante la ampliación de suspensión de labores para garantizar el cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Juzgados Civiles, Familiares y Penales de Primera Instancia; además, el de las Unidades de Gestión Judicial que conocen de violencia de género.

Por lo que respecta a la materia familiar, se mantiene la instrucción para el periodo de ampliación de suspensión de labores del establecimiento de guardias con el personal estrictamente necesario para juzgados de la materia Familiar de proceso escrito, a fin atender lo relacionado a la entrega de billetes de depósito derivados de juicios de alimentos, y garantizar con ello el interés superior del menor y específicamente su derecho a recibir alimentos.

Además de la recepción de demandas o solicitudes en casos en los que se argumente violencia contra la mujer, adolescentes, niñas y niños, así como comparecencias en materia de alimentos.

También determinó los ajustes necesarios en el calendario de turno extraordinario de los Juzgados Penales de primera instancia para el cumplimiento de detenciones por caso urgente y cateos, y lo relativo al rol de guardias de segunda instancia penal en relación a negativas de cateo.

Y se precisó que la ampliación de la suspensión de labores determinada hasta el 5 de mayo opera para los Centros de Desarrollo Infantil de la institución y el Centro de Convivencia Familiar Supervisada. El Instituto de Ciencias Forenses, a su vez, deberá mantener el servicio de práctica de necropsias con guardias de personal médico y administrativo, y se deberá difundir entre éstos la Guía de Atención Médico Forense de Casos Sospechosos, Probables o Confirmados por Coronavirus.

Cabe destacar que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJCDMX) también determinó incrementar y potencializar las medidas judiciales urgentes para prevenir y combatir la violencia de género durante el periodo de suspensión de labores.

El organo colegiado puntualizó que las medidas decretadas son para garantizar y proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes durante la emergencia sanitaria, y para dar progresividad a los derechos humanos de acceso a la justicia, legalidad, seguridad jurídica, salud y vida, así como a la protección de mujeres víctimas de violencia.

De esta forma, las guardias de personal en los Juzgados Familiares de Proceso Escrito ordenadas al inicio de la suspensión de labores y términos procesales ahora tendrán la responsabilidad de recibir y dar trámite a demandas escritas o por comparecencia personal de alimentos para casos donde no haya juicio previo, determinando, en su caso, una pensión alimenticia provisional.

También deberán recibir y tramitar las diligencias y cuestiones de derecho familiar, u otras de índole perentoria y urgente, que deban ejecutarse inmediatamente para evitar que se cause perjuicio irreparable al interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Del mismo modo, las relativas a cuestiones en las que se afecte a la familia, especialmente por violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, en las que, de oficio o a petición de parte, el juez pueda decretar inmediatamente medidas cautelares tendentes a preservar a la familiar y a proteger a sus miembros.

El Juzgado Familiar de Proceso Escrito de turno inmediatamente proveerá lo correspondiente a las medidas cautelares o provisionales necesarias, ordenó el órgano colegiado, pero puntualizó que deberá reservar el acuerdo respectivo sobre la admisibilidad o no admisión de la demanda hasta que concluya la contingencia.

En otro punto, el CJCDMX ordenó a los jueces de turno a privilegiar la comunicación la comunicación, contacto y convivencia entre padres, madres y sus hijos a través de videollamadas, conferencia o cualquier otro medio electrónico o de comunicación, con el fin de garantizar la integridad de la familia, siempre y cuando se garantice evitar violencia hacia la mujer, niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, se exhorta a madres, padres, abogados postulantes, así como al público en general que participen en convivencias abiertas con niñas, niños y adolescentes, a que privilegien, protejan y garanticen prioritariamente la salud y vida de ellos, mediante el cumplimiento de las medidas sanitarias como el aislamiento en el hogar y no salir a lugares públicos.